Por medio de un poder
otorgado, por la persona de nuestros representados,
(PODERDANTES), personas físicas o jurídicas, NACIENDO la representación con carácter general y/o especial, y pasando con ello a ser la figura de, (APODERADO).
¿Qué poderes se pueden otorgar...?
1 Ante un Fedatario Público, por medio de escritura notarial. (Tiene su coste), pero tiene la ventaja que una vez hecha, es válida para todos los procedimientos judiciales, hasta que el mismo sea revocado.
2 Ante el juzgado, autorizado por el Letrado de la administración de justicia, anteriormente llamado Secretario Judicial. Necesario presentarse con el documento nacional de identidad carnet de conducir, vigente, y en caso de ser persona jurídica, el representante de la misma tendrá que traer la escritura y copia de la misma; lo mismo ocurre con las comunidades de propietarios, que tendrán que hacer constar su representación con el correspondiente libro de actas, o en su caso hoja donde aparece el nombramiento del Presidente, Secretario, Vicepresidente, o cualquier otra persona convenientemente delegada para realizar trámites judiciales.
en algunos juzgados solicitan copia para cotejarlo, y posteriormente, unirla copia revisada al pleito principal. Hay juzgados que te piden copia de la escritura o en su caso hoja donde aparece el nombramiento del Presidente de la comunidad.
3 Poder telemático, en la página del gobierno autorizada para ello. Para lo que es necesario estar provisto de una firma con certificado electrónico activada, actualizada y en su caso renovada. La misma se puede activar en la Policía Nacional, siempre y cuando se tenga el dni electrónico. Y muy importante un lector de tarjetas, compatible para tarjeta Dni.
A partir de ahí somos responsables de toda actuación ante el juzgado, como si de nuestro cliente se tratase, eso sí tenemos el poder de representación, pero no la defensa, que la lleva el letrado, y quedamos por ellos durante todo el procedimiento bajo sus instrucciones.
Con carácter Preliminar,
Antes de hablar de nuestra dedicación, somos representantes, ante la justicia, Evitando que nuestros representados tengan que acudir a los juzgados para casi cualquier trámite procesal, salvo para aquellos asuntos/ actuaciones que sean puramente personales, y por tanto no puedan ser substituidos debiendo de realizar nuestros poderdantes las mismas, acudiendo irremediablemente al juzgado. (véase por ejemplo el caso claro de las ratificaciones en un divorcio, que solo los que son los cónyuges, y van a dejar de serlo jurídicamente hablando, saben realmente las circunstancias y motivos que les han llevado a firmar el Convenio regulador de su situación, y por ello la lógica lleva a que sean ellos los que tomen la decisión de ratificarse.
Nuestra representación en ocasiones también se extiende, órganos administrativos, registros, ayuntamientos u otros organismos públicos.
Invito a ver el vídeo del CGPE, ilustrativo de nuestra figura
"https://www.youtube.com/watch?v=tegIc5zE5y0"